| Los Pasajeros que importen
a Cuba artículos adicionales a los de uso personal deberán
de completar una declaración de aduana.
Si el pasajero porta efectivo en exceso de 5000.00 USD o su equivalente,
deberá completar una declaración de aduana al respecto.
INFORMACIÓN TURÍSTICA:
Si usted visita Cuba como turista, puede disfrutar de los beneficios
de la Convención de Facilidades Aduaneras para el Turismo.
Puede entrar artículos en su equipaje personal libre de impuesto
siempre y cuando los artículos y cantidades no sean excesivos.
A este efecto, artículos como ropa y demás artículos
de uso personal así como cámaras fotográficas
y de video, tienda de acampar, instrumentos de pesca, bicicletas
y equipos deportivos, computador personal portátil y equipos
personales portátiles de audio están exentos del pago
de impuestos.
Si usted solo lleva artículos de uso personal y efectico
no excediendo los 5000 USD o equivalente, NO NECESITA COMPLETAR
LA DECLARACIÓN DE ADUANAS.
Exenciones del Pago de Aranceles de Aduana:
a. Sus artículos personales, considerando como tal aquellos
que el viajero pueda necesitar durante el viaje.
b. Medicinas, prótesis, silla de ruedas.
c. Libros y artículos de aprendizaje.
Adicionalmente, el pasajero podrá importar artículos
son fines comerciales hasta el valor límite de $1000 pesos,
de los cuales los primeros $50 están exento del pago de arancel
y el resto (desde $51 a $1000 pesos) deberán pagar arancel
con el siguiente tarifario:
Desde 00.00 a 50.99 Exento.
Desde 51.00 a 250.99, a 100% arancel.
Desde 251.00 a 500.99, a 150% arancel.
Desde 501.00 a 1000.00, a 200% arancel.
El valor total máximo de arancel autorizado a pagar es de
$1575.00
Artículos prohibidos de importar
(en la entrada):
Refrigeradores, aires acondicionados, cocinas
eléctricas y sus resistencias eléctricas, hornos erétricos
y de microondas, duchas eléctricas, freidoras, calentadores
de agua eléctricos, planchas eléctricas con consumo
superior a los 290 watts/hora, tostadoras de pan. |
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Artículos
y Productos Sujetos a Requerimientos Para ser Importados:
- Con licencia del Ministerio de Informática
y Comunicaciones:
Equipos inalámbricos FAX; teléfonos celulares execto
aquellos operando en la banda de 40- 49 MHz, 2.
4 GHz y 5 GHz, transmisores de radio incluyendo “walkie-talkie”,
receptores de radio profesional, terminales de estaciones satelitales
incluyendo antenas parabólicas y teléfono satelitales.
- Con permiso de la Oficina Nacional de Geodesia y Cartografía:
Sistema de Posicionamiento Global (GPS), de cualquier tipo.
- Sujeto a la Inspección y autorización de las autoridades
veterinarias y fitosanitarias:
Animales vivos, plantas y sus partes, productos de origen animal
y vegetal procesados o no.
A la Exportación (salida):
Los pasajeros no pueden llevar con sigo:
1. No más de 3 unidades de la misma medicina de producción
nacional, excepto aquellas destinadas a continuar tratamiento, de
acuerdo con la extensión del mismo y con el debido certificado
médico. Los extranjeros deberán mostrar la factura
correspondiente.
2. Artículos del patrimonio nacional de valor; libros folletos
y publicaciones con fechas de publicación con mayor de 50
años, así como las ediciones “R” si no
se tiene el certificado de exportación del registro de bienes
culturales.
3. Tabacos en cantidades que excedan las 50 unidades si no se tiene
la factura de la tienda donde fueron comprados.
4. Langostas (congeladas) si no se tiene la factura que acredite
su compra licita.
5. Efectivo excediendo los $5000.00 USD o su equivalente en otras
monedas, que no hayan sido declaradas a su entrada en Cuba o sin
tener la correspondiente autorización bancaria.
6. Mas de $100.00 pesos moneda nacional (CUP) o $200.00 pesos convertibles
cubanos (CUC).
7. Libros manuscritos antiguos imprimidos entre los siglos XVI al
XVIII; libros con el sello del sistema nacional de bibliotecas públicas
y de otras organizaciones e instituciones públicas.
8. Piezas y colecciones numismáticas son la debida autorización
del Museo Numismático o del Banco central de Cuba.
9. Si adquirió pinturas frescas o esculturas, asegúrese
que tengan el permiso indispensable para exportarlo.
Para mayor información contacte a
las oficinas de la aduana directamente: 883-8282 y 881-9732, en
Ciudad habana o visite el sitio web de la aduana: http://www.aduana.co.cu
Esta información la ofrecemos solo
a manera de guía general y puede cambiar en cualquier momento
sin compromiso por nuestra parte de ser actualizada en tiempo. Para
mayor veracidad consulte directamente con las oficinas de la Aduana
de Cuba. |